ORDENANZA, N° 012-2018-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Crean la Mesa Multisectorial Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región San Martín-ORDENANZA-N° 012-2018-GRSM/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición18 de Junio de 2018

Crean la Mesa Multisectorial Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región San Martín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 012-2018-GRSM/CR

Moyobamba, 18 de junio del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 4º de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”; mientras que el artículo 33º numeral 3) indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad;

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce expresamente la especial protección de las personas que padecen de incapacidad, precisando que las mismas son titulares de derechos fundamentales susceptibles de protección no solo por parte del Estado, sino por parte de la colectividad en pleno. En tal sentido, el artículo 7º del texto constitucional dispone que “[...] La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;

Que, por lo anteriormente expuesto supone que el Estado peruano tiene una obligación de especial protección a favor de las personas con discapacidad, la cual no solo emana del referido artículo 7º de la Constitución, sino que además encuentra soporte constitucional en el artículo 2º.2 del referido texto. En efecto, aunque la referida disposición constitucional no mencione, al menos de manera expresa, a las personas con discapacidad como un grupo que merece una especial protección constitucional frente a supuestos de discriminación, es posible afirmar que, de la expresión “de cualquier otra índole”, el constituyente ha deseado...

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