RESOLUCION, N° 1062-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 1062-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2018 |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
Resolución Nº 1062-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020546
CHACLACAYO - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018014419)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Reynaldo Villavicencio Yacarini, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00326-2018-JEE-LIE1/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que en su artículo primero declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Manuel Raúl Vega Mautino, para la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Perú Libertario, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima.
Mediante la Resolución Nº 00185-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) calificó la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió, en su artículo primero, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concediéndole el plazo de dos días a efectos de que subsane las observaciones advertidas; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud.
Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación, ocasión en que adjuntó abundante documentación, con fines de subsanar las observaciones planteadas.
Así, mediante la Resolución Nº 00326-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el JEE en su artículo primero resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Manuel Raúl Vega Mautino, para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Perú Libertario, por no haber acreditado debidamente el tiempo mínimo de domicilio en el distrito de Chaclacayo y presentar copia legalizada de su DNI...
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