RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 228-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Reubican, renombran y modifican competencia funcional y/o territorial a diversos órganos jurisdiccionales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 228-2018-CE-PJ

Fecha de disposición01 Agosto 2018
Fecha de publicación30 Agosto 2018
SecciónSección Única

Reubican, renombran y modifican competencia funcional y/o territorial a diversos órganos jurisdiccionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 228-2018-CE-PJ

Lima, 1 de agosto de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 584-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 057-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y los Oficios Nros. 090, 199 y 339-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 222-2018-CE-PJ del 23 de julio de 2018, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, hasta el 31 de agosto de 2018.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, conforme a los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución Administrativa Nº 050-2018-CE-PJ, del 24 de enero de 2018, se dispuso, entre otras medidas, que en el año 2018 se implemente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, en la Corte Superior de Justicia de Piura (Sede Central y Paita); así como que la Gerencia General del Poder Judicial gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas, una demanda adicional de recursos con la finalidad de proceder a la implementación y fortalecimiento de la mencionada ley, y que sin perjuicio de ello y en tanto se asignen dichos recursos, se efectúe la implementación de la referida ley en la citada Corte Superior, con recursos propios del Poder Judicial.

Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 090-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, remitió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe Nº 036-2018-ETII.NLPT-ST/PJ, en el que tomando como referencia el Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Piura, concluye que es necesario llevar a cabo la conversión y/o reubicación y modificación de competencias funcionales de algunos órganos jurisdiccionales; así como la asignación de tres órganos jurisdiccionales transitorios provenientes de otros Distritos Judiciales, de los cuales dos serían juzgados especializados para las Sedes de Piura y Paita, respectivamente, y otro sería un juzgado de paz letrado para la Sede de Paita.

Quinto. Que, por Oficio Nº 232-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración del Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, alternativas de reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura, por lo que mediante Oficio Nº 199-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable de dicho Equipo Técnico remitió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe Nº 067-2018-ETII.NLPT-ST/PJ, a través del cual emitió opinión para la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, San Martín y Cañete, respectivamente.

Sexto. Que, mediante Oficio Nº 481-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial puso en conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la propuesta efectuada al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 452-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, respecto a la asignación de tres plazas disponibles del ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la Sala Laboral Transitoria de Piura, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 109-2018-CE-PJ; por lo que mediante Oficio Nº 339-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe Nº 0138-2018-ETII.NLPT-ST/PJ, a través del cual dicho Equipo Técnico consideró adecuada la propuesta de asignación de las referidas plazas para el incremento del personal de la Sala Laboral Transitoria de Piura. Asimismo, solicitó se adopten las acciones administrativas a fin de Implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura.

Sétimo. Que, en relación a las propuestas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura indicadas en los Oficios Nº 090 y 339-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de fechas 5 de marzo y 6 de julio de 2018, respectivamente, por Oficio Nº 584-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 057-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. Respecto al requerimiento de Salas Superiores - Sede Central.

    Según lo señalado en su Oficio Nº 090-2018-P-ETII.NLP-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, prevé que al implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura - Sede Central, se presente un ingreso anual aproximado de 1,668 expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 1,271 de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), por lo que el citado Equipo Técnico considera adecuado que la Sala Laboral Permanente de Piura conozca a exclusividad los procesos de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y que la Sala Laboral Transitoria liquide la Ley Nº 26636 (LPT); sin embargo, según lo indicado mediante Oficio Nº 339-2018-P-ETII.NLP-CE-PJ, el referido Equipo Técnico señala que considerando el poco personal con que cuenta la Sala Laboral Transitoria de Piura, y que la 1º y 2º Salas Civiles de Piura registran una carga pendiente de aproximadamente 200 expedientes cada una, estas salas civiles podrían asumir la carga procesal laboral correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636(LPT).

    Al respecto, en la Corte Superior de Justicia de Piura se cuenta actualmente con las siguientes Salas Superiores avocadas al trámite de procesos laborales:

    - Sala Laboral Permanente de Piura, encargada de tramitar los procesos con la Ley Nº 26636 (LPT);

    - Sala Laboral Transitoria de Piura con competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, creada a partir del 1 de marzo de 2018 y con plazo de funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2018, y

    - La 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, encargadas de tramitar los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) desde el 1 de diciembre de 2017, siendo que a partir del 1 de marzo de 2018, cerraron el turno para el trámite de dichos procesos conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 371-2017-CE-PJ.

    En ese sentido, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo considera adecuado que a partir de la implementación de la referida norma procesal laboral en la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Piura, se lleven a cabo las siguientes acciones:

    - Modificar la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de Piura, para que de manera exclusiva tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Piura, y se cierre el turno para el trámite de procesos de la Ley Nº 26636 (LPT).

    - Abrir el turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, para liquidar procesos con la Ley Nº 26636 (LPT).

    - Incrementar el personal de la Sala Laboral Transitoria de Piura, en tres plazas el Cuadro para Asignación de Personal, provenientes del ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del...

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