ORDENANZA, Nº 027-2018-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 027-2018-MDMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2018

Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 027-2018-MDMM

Magdalena del Mar, 24 de agosto de 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo el inciso 8 del Artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas.

Que, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación;

Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, el interés moratorio de los tributos que administren;

Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, donde el contribuyente demuestra claramente su voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización.

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone un proyecto de beneficio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal;

Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del...

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