RESOLUCION, N° 215 -2018-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban Directiva que regula el servicio de Base Gráfica Registral en archivo digital-RESOLUCION-N° 215 -2018-SUNARP/SN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018

Aprueban Directiva que regula el servicio de Base Gráfica Registral en archivo digital

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 215-2018-SUNARP/SN

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS, el Informe Técnico Nº 016-2018-SUNARP/DTR del 23/07/2018 emitido por la Dirección Técnica Registral, los informes Nº 517-2018-SUNARP/OGAJ del 04/07/2018 y Nº 570-2018-SUNARP/OGAJ del 17/07/2018 emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los memorándums Nº 1196-2018-SUNARP/OGPP del 09/07/2018 y Nº 1248-2018-SUNARP/OGPP del 18/07/2018 emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 882-2018-SUNARP/OGTI del 22/06/2018 emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de dicho sistema;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-JUS se aprueba la tasa registral por derecho de tramitación a la publicidad del servicio de Base Gráfica Catastral en archivo digital que corresponde al 1.10% de la Unidad Impositiva Tributaria, el mismo que, de acuerdo a las competencias de la Sunarp, se entiende referido a la Base Gráfica Registral;

Que, resulta necesario establecer el trámite que permita la prestación del servicio de publicidad simple de Base Gráfica Registral en archivo digital de manera ágil, eficiente y estandarizada para todas las zonas registrales;

Que, el trámite previsto permitirá otorgar el servicio de publicidad simple de la Base Gráfica Registral en archivo digital de todos los predios que se encuentren inscritos y graficados en la Base Gráfica Registral;

Que, a efectos de brindar un mejor y óptimo acceso al contenido de las inscripciones por parte de los interesados, la Sunarp viene implementando permanentemente mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan a nuestros usuarios acceder a la información registral de manera directa, oportuna y asequible;

Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN, se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Línea-SPRL, el cual, a la fecha, permite solicitar, abonar derechos registrales y obtener algunos servicios de publicidad registral;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha desarrollado un sistema informático, que permite al usuario solicitar y obtener el servicio de publicidad simple de la Base Gráfica Registral en archivo digital a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea-SPRL, permitiendo su descarga previa consignación del número de solicitud y un código de verificación;

Que, las herramientas tecnológicas con las que la Sunarp cuenta, permiten atender el servicio de publicidad simple de la Base Gráfica Registral en archivo digital sin la obligatoriedad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación, lo que permite optimizar el tiempo y reducir los gastos del ciudadano, sin perjuicio de ello, se mantiene la posibilidad que el ciudadano acuda de forma presencial a las oficinas registrales para solicitar el servicio;

Que, en función a las modalidades de presentación de la solicitud de publicidad previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional Nº 281-2015-SUNARP/SN, se ha visto por conveniente establecer para efectos del presente servicio, que la presentación de la solicitud de publicidad se efectuará en forma no presencial, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL o en forma...

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