RESOLUCION, N° 0918-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios-RESOLUCION-N° 0918-2018-JNE

Fecha de disposición28 Agosto 2018
Fecha de publicación28 Agosto 2018
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios

Resolución Nº 0918-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020098

IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2018015628)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Segura Ttito, personero legal alterno del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, David Asturima Huamantica, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, (fojas 3).

Mediante Resolución Nº 00165-2018-JEE-TBPT/JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 82 a 85), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, pues en ella se consignaron, de los cinco (5) candidatos a regidores, un (1) solo hombre, cuando el mínimo es dos (2), tal como lo establece el artículo tercero de la Resolución Nº 089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento de cuotas electorales); y el artículo 26 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), respecto a la cuota de género, incurriendo en un defecto insubsanable previsto en el artículo 29, numeral 29.2, literales b y c, de la Resolución Nº 082-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 90 a 101), Erick Segura Tito, el personero legal alterno del partido político Acción Popular, interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente:

  1. Se ha incurrido en un error material “al momento del tipeo de hojas de vida”, ya que se ha consignado a Indira Luisa Llerena Torres como candidata a regidora, cuando debió ser considerado a Víctor César Zevallos Caballero.

  2. En el Expediente ERM.2018015348, presentado ante el JEE, correspondiente a la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Manu, también se ha presentado el Acta de Proclamación de Resultados de Elecciones...

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