RESOLUCION, N° 183-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 125-2018-GG/OSIPTEL, y modifican multa-RESOLUCION-N° 183-2018-CD/OSIPTEL
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2018 |
Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 125-2018-GG/OSIPTEL, y modifican multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 183-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de agosto de 2018
EXPEDIENTE Nº | : | 00027-2017-GG-GSF/PAS |
MATERIA | : | Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00125-2018-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO | : | ENTEL PERÚ S.A. |
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 125-2018-GG/OSIPTEL; mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:
Norma | Conducta Imputada | Tipificación Anexo 2 | Primera Instancia | |
Artículo | Conducta | |||
Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija1 (Reglamento de Portabilidad) | Artículo 20 | En tres mil seiscientos cincuenta y siete (3,657) casos objetó indebidamente las consultas previas de la solicitud de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible. | Numeral 50 | 1 UIT |
Artículo 22 | En dos mil cincuenta y siete (2,057) casos objetó indebidamente las solicitudes de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible. | Numeral 23 | 135 UIT |
(ii) El Informe Nº 203-GAL/2018 del 10 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00027-2017-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00026-2017-GG-GSF.
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
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Mediante carta N° 834-GSF/2017, notificada el 15 de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en:
Norma Artículo Conducta Imputada Tipo de Infracción Reglamento de Portabilidad 20 En tres mil seiscientos cincuenta y siete (3,657) casos objetó indebidamente las consultas previas de la solicitud de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible. Leve 22 En dos mil cincuenta y siete (2,057) casos objetó indebidamente las solicitudes de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible. Muy grave -
A través de la carta N° EGR-852/17, recibida el 20 de octubre de 2017, ENTEL remitió sus descargos.
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El 28 de marzo de 2018, mediante carta N° 204-GG/2018, la GSF remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgando un plazo para la formulación de sus descargos.
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El 6 de abril de 2018, a través de la carta N° EGR-478/2018, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.
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Mediante Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL2 del 13 de junio de 2018, la Gerencia General multó a ENTEL en los siguientes términos:
Norma Artículo Conducta Imputada Decisión de la Primera Instancia Reglamento de Portabilidad 20 Objetar indebidamente 3,657 consultas previas a la solicitud de portabilidad. Multa de 1 UIT 22 Objetar indebidamente 2,057 solicitudes de portabilidad. Multa de 135 UIT -
El 6 de julio de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos. Asimismo, la empresa presentó alegaciones complementarias, mediante escrito presentado el 10 de julio de 2018.
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El 2 de agosto de 2018, ENTEL expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo.
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VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL3 (en adelante, RFIS) y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe declararse nula, son:
(i) Al haberse configurado el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, corresponde el archivo del procedimiento.
(ii) La infracción no puede imputarse a título de dolo o culpa.
(iii) Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad...
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