RESOLUCION, N° 183-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 125-2018-GG/OSIPTEL, y modifican multa-RESOLUCION-N° 183-2018-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2018

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 125-2018-GG/OSIPTEL, y modifican multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 183-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 17 de agosto de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00027-2017-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00125-2018-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 125-2018-GG/OSIPTEL; mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:

Norma Conducta Imputada Tipificación Anexo 2 Primera Instancia
Artículo Conducta
Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija1 (Reglamento de Portabilidad) Artículo 20 En tres mil seiscientos cincuenta y siete (3,657) casos objetó indebidamente las consultas previas de la solicitud de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible. Numeral 50 1 UIT
Artículo 22 En dos mil cincuenta y siete (2,057) casos objetó indebidamente las solicitudes de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible. Numeral 23 135 UIT

(ii) El Informe Nº 203-GAL/2018 del 10 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00027-2017-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00026-2017-GG-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante carta N° 834-GSF/2017, notificada el 15 de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en:

      Norma Artículo Conducta Imputada Tipo de Infracción
      Reglamento de Portabilidad 20 En tres mil seiscientos cincuenta y siete (3,657) casos objetó indebidamente las consultas previas de la solicitud de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible. Leve
      22 En dos mil cincuenta y siete (2,057) casos objetó indebidamente las solicitudes de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible. Muy grave
    2. A través de la carta N° EGR-852/17, recibida el 20 de octubre de 2017, ENTEL remitió sus descargos.

    3. El 28 de marzo de 2018, mediante carta N° 204-GG/2018, la GSF remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgando un plazo para la formulación de sus descargos.

    4. El 6 de abril de 2018, a través de la carta N° EGR-478/2018, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

    5. Mediante Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL2 del 13 de junio de 2018, la Gerencia General multó a ENTEL en los siguientes términos:

      Norma Artículo Conducta Imputada Decisión de la Primera Instancia
      Reglamento de Portabilidad 20 Objetar indebidamente 3,657 consultas previas a la solicitud de portabilidad. Multa de 1 UIT
      22 Objetar indebidamente 2,057 solicitudes de portabilidad. Multa de 135 UIT
    6. El 6 de julio de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos. Asimismo, la empresa presentó alegaciones complementarias, mediante escrito presentado el 10 de julio de 2018.

    7. El 2 de agosto de 2018, ENTEL expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo.

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL3 (en adelante, RFIS) y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe declararse nula, son:

    (i) Al haberse configurado el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, corresponde el archivo del procedimiento.

    (ii) La infracción no puede imputarse a título de dolo o culpa.

    (iii) Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad...

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