RESOLUCION, N° 0741-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 0741-2018-JNE

Fecha de disposición28 Agosto 2018
Fecha de publicación28 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0741-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019342

CUSCO - CUSCO

JEE CUSCO (ERM.2018017577)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 65 y 66), Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 14 a 17), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en razón del incumplimiento de las normas de democracia interna, ello debido a que, del Acta de Elecciones Internas de Candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, se verificó que los comicios internos de la organización política se llevaron a cabo el 26 de mayo de 2018, es decir, se celebraron en forma extemporánea. En consecuencia, es de entenderse que no es posible la subsanación de la fecha de su celebración, toda vez que el contenido de la referida acta corresponde al momento de la celebración misma.

Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 8 a 13), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

a) “Que la elección interna para la provincia de Cusco, estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado del Cusco, el cual, al elaborar el acta de elección interna, redacta erróneamente como...

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