RESOLUCION, N° 0948-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento San Martín-RESOLUCION-N° 0948-2018-JNE

Fecha de disposición27 Agosto 2018
Fecha de publicación27 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento San Martín

Resolución nº 0948-2018-jne

Expediente N° ERM.2018018964

SAN MARTÍN - EL DORADO - SAN MARTÍN

JEE SAN MARTÍN (ERM.2018010784)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Torres Rodríguez, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución N° 182-2018-JEE-SMAR/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción y pronunciamiento del jurado electoral especial

El 19 de junio de 2018, Michael Vargas Rojas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional (en adelante, organización política), reconocido por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de su lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín (fojas 3).

Mediante la Resolución N° 182-2018-JEE-SMAR/JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 70 a 72), el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción por las siguientes razones:

  1. La organización política presentó, como acta de elecciones internas, el “Acta de Designación Directa de Candidatos”, en el cual se observa que quien convocó y dirigió el acto electoral interno, realizado en Moyobamba, el 24 de mayo de 2018, fue el Comité Ejecutivo Regional, el cual tiene como uno de sus miembros al personero legal alterno.

  2. El artículo 26, literal h, del Estatuto de la organización política señala que es función del Comité Ejecutivo Regional emitir directivas para la conformación de los comités electorales que tengan a su cargo la elección de dirigentes regionales y provinciales, lo cual hace concluir que dicho comité no puede dirigir de modo directo el proceso de democracia interna.

  3. En la referida “acta se advierte que el concejo municipal de Juan Guerra (sic), está integrado por un candidato a alcalde y cinco regidores, por lo que de una operación matemática simple se tiene que dicho órgano ejecutivo podía designar a solo un candidato; empero lo habría hecho de toda la lista, permitiendo colegir que no existió...

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