RESOLUCION, N° 0904-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que declara improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y la revocan en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor-RESOLUCION-N° 0904-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018

Confirman resolución en extremo que declara improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y la revocan en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor

RESOLUCIÓN Nº 0904-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019976

SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018003948)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emilia Magdaleine García Antiporta, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00232-2018-JEE-LIO3/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez, Víctor Manuel Pacheco Luna y Jorge Cancino Quezada, candidatos a regidores de la citada organización política para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 17 de junio de 2018, Emilia Magdaleine García Antiporta, personera legal titular de la organización política Perú Nación, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (fojas 4 y 5).

Mediante Resolución Nº 00098-2018-JEE-LIO3/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 142 y 143), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que no habían presentado la totalidad de los documentos requeridos conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisando, entre otros puntos, que los candidatos a regidores Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez y Víctor Manuel Pacheco Luna no cumplían con acreditar los dos (2) años consecutivos de domicilio en la circunscripción por la cual postulan.

Asimismo, precisó que respecto a los candidatos a regidores Luis Víctor Javier Börger Cáceres y Jorge Cancino Quezada no cumplieron con presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de treinta (30) días antes de la elección por ser trabajadores de un organismo del Estado; en ese sentido, el JEE concedió a la organización política un plazo de (2) días calendario para que subsane las observaciones realizadas.

Siendo esto así, con fecha 22 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 147 a 153) adjuntando, entre otros documentos, declaraciones juradas con firma legalizada y declaraciones juradas simples, de amistades y familiares, a fin de acreditar los dos (2) años de domicilio en la circunscripción por la que postulan los candidatos ya mencionados.

Respecto a las licencias sin goce de haber, presentó el original de la solicitud de licencia sin goce de haber de Luis Víctor Javier Börger Cáceres (fojas 163) y el original del “Contrato de Administrativo de Servicios Nº 025-2018/MDA”, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Asia con Jorge Cancino Quezada (fojas 173 a 175).

Mediante Resolución Nº 00232-2018-JEE-LIO3/JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 188 a 191), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los...

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