ORDENANZA, N° 421 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Reconocen como problemática de urgente atención la prevención y atención del acoso político contra las mujeres en la Región Amazonas-ORDENANZA-N° 421 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

Fecha de disposición26 Agosto 2018
Fecha de publicación26 Agosto 2018
SecciónSección Única

Reconocen como problemática de urgente atención la prevención y atención del acoso político contra las mujeres en la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 421

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley de Descentralización – Ley Nº 27680; la ley de Bases de Descentralización - Ley 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; concordante con el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación, que también se encuentra en el inciso 1 del artículo de la Ley Nº 30364, que contempla un listado no taxativo de categorías protegidas y que debe ser interpretado también a la luz de la no discriminación por identidad de género.

Que, de conformidad al artículo literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales.

Que, el Estado peruano suscribió tratados internacionales en materia de derechos humanos y se ha comprometido a darles cumplimiento:

• La Convención sobre los derechos políticos de la mujer, aprobada por el Perú en 1975, primer reconocimiento internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de las mujeres a elegir y ser elegidas.

• La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por el Perú en 1982 y que en su artículo 7 señala la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, el derecho a participar en la vida política y pública del país. Esta Convención promueve el derecho a la no discriminación, garantizando a las mujeres, el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones con los hombres. Y obliga a tomar medidas específicas a favor de la participación social, económica y política, así también garantizar el derecho al desarrollo de las mujeres rurales. Compromete al Estado peruano a tomar medidas de carácter legal, a distintos niveles de decisión, para que no sucedan actos discriminatorios que alcanzan expresiones de violencia y de delitos o de faltas sancionadas por el Código Penal.

• La Convención Internacional sobre toda forma de discriminación racial, aprobada por el Perú en 1971, que reconoce el ejercicio de los derechos políticos sin discriminación interseccional por origen étnico.

• La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer o “Convención de Belém do Pará”, aprobada por el Perú en 1996 y por la que el Estado peruano se compromete a tomar medidas legales, a distintos niveles de decisión, para que se garantice a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en los ámbitos privado y público.

Otros instrumentos internacionales que comprometen al Perú y suponen un gran avance en la afirmación de los derechos políticos de las mujeres, son:

• El Consenso de Quito adoptado en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de CEPAL (agosto de 2007), que en el punto 25, inciso x) acuerda “adoptar medidas legislativas y reformadoras institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que accedan a puestos de decisión por la vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos”.

• La Declaración sobre violencia y acoso político contra las mujeres, adoptada en Lima el 15 de Octubre de 2015, por el que las autoridades nacionales competentes del Mecanismo de seguimiento de la Convención...

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