DECRETO SUPREMO, N° 004-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE-DECRETO SUPREMO-N° 004-2018-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2018

Decreto Supremo que modifica el Artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2018-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, mediante la Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia;

Que, el inciso 25.2 del artículo 25 de la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195, establece que el SANIPES clasifica sanitariamente las áreas acuáticas para el desarrollo de las actividades acuícolas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE se aprobó la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, en adelante la Norma Sanitaria, que tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo los requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas;

Que, el literal a), numeral 1 del artículo 6 de la Norma Sanitaria dispone que le corresponde a la Autoridad de Inspección Sanitaria la ejecución de los estudios de evaluación sanitaria de las áreas de producción con fines de clasificación y emitir los informes de evaluación sanitaria correspondientes;

Que, el artículo 14 de la Norma Sanitaria establece que la clasificación de las áreas de producción debe estar sustentada en los resultados de un año de evaluación de las condiciones sanitarias de las aguas y de los moluscos bivalvos y que períodos menores de evaluación podrán ser utilizados para áreas evidentemente libres de contaminación o remotas; asimismo, que una revaluación sanitaria de las áreas clasificadas deberá realizarse cada...

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