RESOLUCION MINISTERIAL, N° 668-2018 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Modifican la R.M. N° 507-2016 MTC/01 que aprobó a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 668-2018 MTC/01

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018

Modifican la R.M. Nº 507-2016 MTC/01 que aprobó a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 668-2018 MTC/01

Lima, 23 de agosto de 2018

VISTOS: Los Oficios Nº 1074-2017/PROINVERSIÓN/DSI y Nº 20-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 672-2017-MTC/09, los Memoranda Nos. 0297 y 0410-2018-MTC/09 y los Informes Nos. 111-2017-MTC/09 y 006-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes Nos. 1685-2017-MTC/27 y 072-2018-MTC/27 y el Memorando Nº 483-2018-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973, establece los siguientes requisitos para acogerse al citado Régimen: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. celebraron el Contrato...

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