RESOLUCION, N° 0876-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmul y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima-RESOLUCION-N° 0876-2018-JNE

Fecha de disposición25 Agosto 2018
Fecha de publicación25 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima

Resolución N° 0876-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019312

LIMA

JEE HUAURA (ERM.2018013107)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura por la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 322-2018-JEE-HUAU/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N°322-2018-JEE-HUAU/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 402 y 403), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el referido partido político, en virtud que no habría cumplido con las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas, toda vez que las elecciones internas realizadas para elegir a sus candidatos, se llevaron a cabo fuera de la fecha establecida por la norma electoral; y, por tratarse de un requisito insubsanable, le corresponde, en consecuencia, declarar su improcedencia.

El 3 de julio de 2018 (fojas 349 a 360), el personero legal titular del partido político interpuso recurso de apelación, señalando que:

  1. La organización política realizó sus elecciones internas regionales, para la Región Lima, el día 25 de mayo de 2018, llevado a cabo por órgano electoral descentralizado, según el cronograma, de acuerdo al estatuto y reglamento del referido partido político.

  2. Mediante Acta de Proclamación de candidatos al Gobierno Regional de Lima...

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