RESOLUCION, N° 0915-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución mediante la cual declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa-RESOLUCION-N° 0915-2018-JNE

Fecha de disposición24 Agosto 2018
Fecha de publicación24 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución mediante la cual declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa

resolución nº 0915-2018-jne

Expediente N° ERM.2018019263

CHÁPARRA - CARAVELÍ - AREQUIPA

JEE CAMANÁ (ERM.2018008490)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Álex Yauri Zúñiga, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00170-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00170-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 81 y 82), el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Unión por el Perú para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por contravenir lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo precitado establece que debe estar conformado, como mínimo, por tres miembros.

Con fecha 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 87 a 89), indicando, entre otros argumentos, lo siguiente:

  1. El Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), en aplicación del artículo 7, literal e, de su Reglamento Electoral, mediante la Resolución N° 021-2018-COEN-UPP, de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 92 y 93), nombró como miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de la Región Arequipa a: Alfredo Adán Quirquihuaña Palomino (presidente), Francisco Ernesto Álvarez Bustamante (secretario) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR