RESOLUCION, N° 0796-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 0796-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2018

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash

resolución nº 0796-2018-jne

Expediente N° J-2018-00378

TINCO - CARHUAZ - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Oficio N.º 068-2018-MDT/A, de fecha 22 de junio de 2018, presentado por Williams Johel Quito León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Javier Pedro Cantu Mallqui, regidor de la comuna edil.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

  2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 10 de junio de 2018.

  3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia...

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