RESOLUCION, N° 021-2018-OEFA/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - Aprueban la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”-RESOLUCION-N° 021-2018-OEFA/CD

Fecha de disposición23 Agosto 2018
Fecha de publicación24 Agosto 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278

Resolución de Consejo Directivo

Nº 021-2018-OEFA/CD

Lima, 23 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe Nº 71-2018-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y, el Informe Nº 278-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo N° 1278), la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;

Que, el Literal j) del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1278, señala que la gestión integral de los residuos sólidos debe estar dirigida a establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos o transformarlas gradualmente en sitios en los cuales funcionen rellenos sanitarios de acuerdo a Ley;

Que, el primer párrafo del Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que las áreas degradadas por residuos sólidos deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición final de residuos;

Que, el Artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que son responsables de las operaciones de recuperación y reconversión, los causantes de la contaminación; y, que en caso estos sean varios, responden de estas obligaciones en forma solidaria. Asimismo, señala que cuando no pueda determinarse a los responsables, es el Estado el que asume las acciones de recuperación y reconversión que correspondan;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, establece que los Programas de Reconversión de...

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