RESOLUCION, N° 1070-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 1070-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

resolución nº 1070-2018-jne

Expediente N° ERM.2018020807

SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018014805)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Augusto Velásquez Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00239-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Javier Augusto Velásquez Vásquez, personero legal titular del partido político Acción Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4).

Mediante la Resolución N° 00009-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 156 a 158), corregida por Resolución N° 00215-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 162), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al advertir que los candidatos a alcalde y regidores distritales no habían cumplido con presentar correctamente la documentación que exige el numeral 25.7, del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, por lo que se dispuso que deberían adjuntar las declaraciones juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, de cada uno de los candidatos.

El partido político Acción Popular mediante escrito de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 167) presentó los documentos para levantar las observaciones advertidas por el JEE, anexando entre otros, declaraciones...

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