DECRETO SUPREMO, N° 015-2018-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC-DECRETO SUPREMO-N° 015-2018-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018

Decreto Supremo que modifica los artículos 98, 100,101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2018-mtc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley de Radio y Televisión, establece entre los principios que rigen la prestación de los servicios de radiodifusión, el respeto al Código de Normas Éticas; a su vez, el artículo 34 de la citada Ley dispone la obligación de los titulares de servicios de radiodifusión, de regir sus actividades conforme a los códigos de ética que ellos deben establecer, en los que se incluyen, entre otros, aspectos sobre programación y franjas horarias, debiendo considerar mecanismos concretos de autorregulación para resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los mismos que tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, la Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece disposiciones sobre la programación de los servicios de radiodifusión y desarrolla aspectos sobre el Código de Ética, su contenido, presentación y publicidad;

Que, con el objeto de, entre otros, fortalecer la autorregulación de los titulares de los servicios de radiodifusión a través del mejoramiento de sus Códigos de Ética, de tal manera que tanto los titulares del servicio de radiodifusión como los usuarios cuenten con mecanismos claros y eficientes para participar activamente en la mejora de la emisión de la programación trasmitida a través de los servicios de radiodifusión; es necesario modificar e incluir artículos en la Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en ese sentido, se modifica la estructura del Código de Ética que deben considerar los radiodifusores para su presentación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), incluyendo acápites como Procedimiento para la atención de quejas a fin de generar predictibilidad y certidumbre en los usuarios respecto de los procedimientos a los que se sujetan cuando presentan una queja ante el titular del servicio de radiodifusión por incumplimiento del Código de Ética; asimismo, se precisan disposiciones sobre la presentación de dicho instrumento ante el MTC y obligaciones sobre su publicidad; se especifica la obligación de incluir la advertencia previa, escrita y verbal del programa a transmitirse en todos los horarios; entre otros;

Que, asimismo, se precisan aspectos sobre la grabación de los programas de radiodifusión; se adecúan las disposiciones referidas al uso de medios audiovisuales a lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; y, se introducen mejoras de redacción y forma;

Que, por lo expuesto, es necesario modificar los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, e incorporar los artículos 98-A, 98-B, 98-C y 98-D al referido Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión

Modifícanse los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 98.-...

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