RESOLUCION, N° 0815-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-N° 0815-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

resolución nº 0815-2018-jne

Expediente N° ERM.2018019227

PATAPO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018016897)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00379-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la mencionada organización política para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (fojas 3).

Mediante Resolución N° 00379-2018-JEE-CHYO/JNE (fojas 133 y 134) de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que, a la fecha de presentación de dicha solicitud, el citado personero legal titular no presentaba legitimidad para obrar al considerar que:

  1. De acuerdo a la búsqueda realizada en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), Ana María Córdova Capucho y Caleb Carhuavilca Quispe son los personeros legales titular y alterno, respectivamente.

  2. Francisco Javier Tarrillo Paico no se encuentra acreditado ante el JEE.

    Mediante escrito, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 139 a 143), el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, señalando entre otros aspectos que la falta de legitimidad o representatividad que se alega no es exacta, indicando, lo siguiente:

  3. La solicitud de reconocimiento como personero fue presentada con antelación.

  4. Ana María Córdova Capucho, personera legal de la organización política inscrita ante el ROP, solicitó con antelación el reconocimiento de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal acreditado...

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