RESOLUCION MINISTERIAL, N° 202-2018-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Disponen la extínción de la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 202-2018-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2018

Disponen la extínción de la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 202-2018-PCM

Lima, 20 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 374-2006-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de proponer un plan de acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis, adscrita al Ministerio de Energía y Minas;

Que, con Decreto Supremo N° 034-2007-EM se aprobó el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis”, propuesto por la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial N° 374-2006-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2007-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramos (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las acciones a corto y mediano plazo contempladas en el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis”, aprobada por el Decreto Supremo N° 034-2007-EM;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se dispone que una Comisión se extingue una vez que se ha cumplido con su objetivo;

Que, mediante Informe N° 288-2016-MEM-DGM/DTM la Dirección Técnica Minera del Ministerio de Energía y Minas concluyó que existe duplicidad de funciones entre las designadas a la Comisión Multisectorial Cuenca Río Ramis, y las designadas a otras comisiones que se fueron creando con la finalidad de lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis; y que de las 11 acciones de corto plazo establecidas en el referido Plan, se consideran cumplidas 5 de ellas, quedando las 6 restantes en calidad de no aplicables por ser técnicamente inviable, o haber quedado desfasadas en relación a nuevas acciones que están desarrollando los diferentes sectores involucrados;

Que, asimismo con Informe N° 936-2018-MEM-DGM/DNM...

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