RESOLUCION, N° 0675-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 0675-2018-JNE
Fecha de disposición | 20 Agosto 2018 |
Fecha de publicación | 20 Agosto 2018 |
Sección | Sección Única |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco
Resolución Nº 0675-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019345
WANCHAQ - CUSCO - CUSCO
JEE CUSCO (ERM.2018013972)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 338-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Simón Mamani Cardona, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante el JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (fojas 36 y 37), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Mediante la Resolución Nº 338-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 30 a 33), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el Acta de Elección Interna de Candidatos para el Concejo Distrital de Wanchaq tiene como fecha el 26 de mayo del presente año, es decir, se realizó en forma extemporánea. En consecuencia, es de entenderse que no es posible la subsanación de la fecha de su celebración, toda vez que el contenido de la referida acta corresponde al momento de la celebración misma.
Con fecha 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú interpuso recurso de apelación (fojas 8 a 10)...
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