RESOLUCION, N° 0813-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-N° 0813-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2018 |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque
Resolución Nº 0813-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019225
CHICLAYO - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2018017210)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución Nº 00188-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de la organización política Perú Libertario, para la Municipalidad Provincial de Chiclayo departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 20 de junio de 2018, Francisco Javier Tarrillo Paico presentó la solicitud de inscripción de la lista para la Municipalidad Provincial de Chiclayo del departamento de Lambayeque, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE).
Con fecha 20 de junio de 2018, por Resolución Nº 00188-2018-JEE-CHYO/JNE (fojas 195 y 196) el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud y demás documentos, porque no se encontraban suscritos por el personero legal reconocido ante el Jurado Electoral Especial, ni por los personeros inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas. Para el JEE, la personera legal titular de la organización política nacional es Ana María Córdova Capucho y el personero legal alterno nacional Caleb Carhuavilca Quispe.
Por tal razón, el recurrente no tendría legitimidad activa para suscribir como personero legal.
Con fecha 3 de julio de 2018, Francisco Javier Tarrillo Paico, interpuso recurso de apelación (fojas 201 a 205) alegando lo siguiente:
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La falta de legitimidad o representatividad no es exacta y legal, pues, no haber presentado la solicitud de reconocimiento como personero con antelación, contraviene lo previsto en la Resolución Nº 0075-2018-JNE, Reglamento para la Participación de Personeros en los Procesos Electorales.
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La resolución contraviene el artículo 8 literal c del Reglamento para la Participación de Personeros en los Procesos Electorales, toda vez que el personero legal ante el JEE es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP.
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La personera legal titular nacional, el 12 de junio de 2018, presentó ante el Jurado Nacional de...
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