RESOLUCION, N° 0813-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-N° 0813-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución Nº 0813-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019225

CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018017210)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución Nº 00188-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de la organización política Perú Libertario, para la Municipalidad Provincial de Chiclayo departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 20 de junio de 2018, Francisco Javier Tarrillo Paico presentó la solicitud de inscripción de la lista para la Municipalidad Provincial de Chiclayo del departamento de Lambayeque, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE).

Con fecha 20 de junio de 2018, por Resolución Nº 00188-2018-JEE-CHYO/JNE (fojas 195 y 196) el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud y demás documentos, porque no se encontraban suscritos por el personero legal reconocido ante el Jurado Electoral Especial, ni por los personeros inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas. Para el JEE, la personera legal titular de la organización política nacional es Ana María Córdova Capucho y el personero legal alterno nacional Caleb Carhuavilca Quispe.

Por tal razón, el recurrente no tendría legitimidad activa para suscribir como personero legal.

Con fecha 3 de julio de 2018, Francisco Javier Tarrillo Paico, interpuso recurso de apelación (fojas 201 a 205) alegando lo siguiente:

  1. La falta de legitimidad o representatividad no es exacta y legal, pues, no haber presentado la solicitud de reconocimiento como personero con antelación, contraviene lo previsto en la Resolución Nº 0075-2018-JNE, Reglamento para la Participación de Personeros en los Procesos Electorales.

  2. La resolución contraviene el artículo 8 literal c del Reglamento para la Participación de Personeros en los Procesos Electorales, toda vez que el personero legal ante el JEE es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP.

  3. La personera legal titular nacional, el 12 de junio de 2018, presentó ante el Jurado Nacional de...

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