RESOLUCION, N° 0757-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 0757-2018-JNE

Fecha de disposición19 Agosto 2018
Fecha de publicación19 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0757-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018790

SAN PEDRO - OCROS - ÁNCASH

JEE BOLOGNESI (ERM.2018010901)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario, contra la Resolución Nº 00143-2018-JEE-BLSI/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2), Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash.

Así, el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00143-2018-JEE-BLSI/JNE (fojas 83 a 87), de fecha 22 de junio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, por no adjuntar el original del Acta de Elecciones Internas o copia certificada firmada por el personero legal.

Con fecha 29 de junio de 2018, la referida personera legal nacional titular, presentó su recurso de apelación (fojas 90 a 92), contra la Resolución Nº 00143-2018-JEE-BLSI/JNE, del 22 de junio de 2018, argumentando que adjuntó a su solicitud de inscripción de lista copia del acta de elecciones internas, la cual si bien es cierto estaba certificada solamente por el personero legal acreditado ante el JEE; esta ha cumplido con el proceso de elecciones internas.

Con Resolución Nº 00150-2018-JEE-BLSI/JNE (fojas 169 y 170), de fecha 29 de junio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado...

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