RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 129-2018-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de Santa Rosa de Lima de Chiquián-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 129-2018-VMPCIC-MC

Fecha de publicación19 Agosto 2018
Fecha de disposición17 Agosto 2018

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de Santa Rosa de Lima de Chiquián

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 129-2018-VMPCIC-MC

Lima, 17 de agosto de 2018

VISTOS, el Informe Nº 900091-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe Nº 900239-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante el Memorando Nº 000761-2017/DDC ANC/MC recibido el 8 de septiembre de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash remitió la solicitud de la Casa de la Cultura de la Provincia de Bolognesi-Áncash para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de Santa Rosa de Lima de Chiquián, del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash;

Que, mediante Informe Nº 900239-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900091-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 07 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de Santa Rosa de Lima de Chiquián, del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash;

Que, Chiquián, además de capital de la provincia de Bolognesi, es uno de los 15 distritos que conforman dicha provincia del departamento de Áncash. Las principales actividades económicas de sus pobladores son la ganadería y la agricultura. La ciudad de Chiquián está ubicada a 3 384 m.s.n.m. y los principales ríos de esta zona son Fortaleza y Pativilca, que pertenecen a la vertiente del Pacífico. Debido a su ubicación geográfica, desde tiempos prehispánicos existió una comunicación fluida entre Chiquián y las poblaciones del Callejón de Conchucos y del Callejón de Huaylas, siendo este enclave un importante centro administrativo;

Que, durante el imperio inca, las poblaciones que se asentaban en la cuenca alta del Pativilca, que hoy conforman el distrito de Chiquián, estaban integradas al Qhapaq Ñan a través de un camino secundario, lo que permitió el control de las cabeceras de las cuencas de los ríos Pativilca y Fortaleza, así como la articulación con grupos étnicos de habla quechua ubicados sobre las márgenes de las cordilleras Blanca y Negra. Además, estas zonas estaban incorporadas al Chinchaysuyu y pertenecían al wamani o región de Lampas, la cual estaba dividida en tres parcialidades llamadas Guarangas: Collana Guaranga (con su sede Chiquián), Chaupi Guaranga y Guaranga de Ocros; distribución que sería utilizada por los españoles durante la colonia;

Que, durante el virreinato, la distribución del territorio de esta zona pasó por muchas transformaciones. La región Lampas estaba constituida por dos encomiendas, Ocros y Collana de Lampas, las que se mantuvieron hasta las reformas del Virrey Francisco de Toledo en 1576, cuando la región de Lampas se incorporó al corregimiento de Cajatambo, que sería uno de los más importantes de la sierra central...

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