RESOLUCION, N° 0744-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para la Municipalidad Distrital Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua-RESOLUCION-N° 0744-2018-JNE

Fecha de disposición18 Agosto 2018
Fecha de publicación18 Agosto 2018

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para la Municipalidad Distrital Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN Nº 0744-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019607

MATALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018014113)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00269-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Francisco Rodolfo Cossi Condori y Clemira Emperatriz Casani Bejarano, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 4), la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso solicitó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua.

Mediante Resolución Nº 00104-2018-JEE-MNIE/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 21 a 24), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que no se adjuntó la licencia sin goce de haber del candidato Francisco Rodolfo Cossi Condori, como trabajador del Gobierno Regional de Moquegua y, además, porque la candidata Clemira Emperatriz Casani Bejarano no acredita su domicilio de 2 años como mínimo en la circunscripción a la postula.

El 27 de Junio de 2018 (fojas 27 a 29), la personera legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de Francisco Rodolfo Cossi Condori y la constancia domiciliaria suscrita por el juez de paz de Matalaque, extendida a Clemira Emperatriz Casani Bejarano.

Por medio de la Resolución Nº 00269-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de...

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