RESOLUCION, N° 0849-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco-RESOLUCION-N° 0849-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2018 |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0849-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019751
AMBO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2018011849)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00384-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco.
Mediante Resolución Nº 00384-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 141 a 143), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que la citada organización politica no acreditó la cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios, correspondiente a la circunscripción electoral por la que postula.
Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 147 a 153), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00384-2018-JEE-HNCO/JNE, bajo los siguientes argumentos:
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Por error material, se omitió consignar, tanto en la lista de inscripción de candidatos (fojas 3) como en el acta de elección interna (fojas 5 a 7) la condición de los miembros de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, habiendo colocado erróneamente “NO” cuando debió ser “SÍ”.
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Para acreditar la mencionada cuota electoral, se presentó dos (2) declaraciones de conciencia de candidatos a regidores (fojas 160 y 165, respectivamente) por la mencionada organización...
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