RESOLUCION DIRECTORAL, N° 52-2018-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de Fichas del Plan de Acciones de Urgencia de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 52-2018-OTASS/DE

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2018

Aprueban modificación de Fichas del Plan de Acciones de Urgencia de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A.

resolución directoral

N° 52-2018-OTASS/DE

Lima, 14 de agosto de 2018

VISTOS

El Informe Técnico N° 082-2018-OTASS-DO emitido por la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 721-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes legales N° 118 y 140-2018-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - LMGPSS, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto promover y ejecutar la política del ente rector en materia de gestión y administración de los servicios de saneamiento;

Que, el párrafo 217.1 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento – RLMGPSS dispone que el Plan de Acciones de Urgencia – PAU es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el Régimen de Apoyo Transitorio – RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo;

Que, es preciso mencionar que el PAU es un instrumento elaborado a partir del inicio del RAT, por el OTASS de manera conjunta con la empresa prestadora y se aprueba mediante acuerdo de su Consejo Directivo conforme al párrafo 217.2 del artículo 217 del RLMGPSS;

Que, con relación a su contenido, el párrafo 217.4 del artículo 217 el RLMGPSS dispone que este comprende el diagnóstico, acciones, actividades, metas e inversiones técnico operativas, comerciales e institucionales eficientes que, con carácter de urgencia, se implementan en la empresa prestadora para mejorar la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, en términos de calidad, continuidad y cobertura. Adicionalmente, el Párrafo 217.3 del artículo 217 del RLMGPSS, establece que la ejecución del PAU es de dieciocho (18) meses, como máximo;

Que, con relación a su financiamiento, el artículo 15 concordante con la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, ha facultado al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280, motivo por el cual existe la habilitación legal para realizar la modificación del PAU y el incremento de presupuesto solicitado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A;

Que, conforme lo señala el artículo 8 de la Directiva N°001-2017-OTASS/CD “Procedimiento para la Transferencia de Recursos que Realiza el OTASS a favor de las Empresas prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar el incremento de presupuesto toda vez que el mismo excede en 10% el monto transferido mediante Resolución Directoral N° 032-2017-OTASS/DE;

Que, mediante Resolución Directoral N° 032-2017-OTASS/DE y publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 16 de julio de 2017, se autorizó la...

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