RESOLUCION, N° 0823-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION-N° 0823-2018-JNE

Fecha de disposición17 Agosto 2018
Fecha de publicación17 Agosto 2018

Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0823-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018795

TAMBOGRANDE- PIURA - PIURA

JEE PIURA (ERM.2018013205)

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Paúl Chanduví Rentería, personero legal Alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-PIUR/JNE de fecha 24 de junio del 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Mario Francisco Jiménez Farfán personero legal titular del partido político Acción Popular, presentó al Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante Resolución Nº 00129-2018-JEE-PIUR/JNE, del 24 de junio de 2018 (fojas 119 a 120), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que:

  1. No cumplió con la cuota de género.

  2. El “Plan de gobierno” no está firmado en cada una de sus páginas por el personero legal.

  3. No se puede visualizar el archivo presentado en soporte digital (CD).

  4. No obran las licencias sin goce de haber de los candidatos Santos Germán Ancajima Alama y Wilson Giancarlo Palacios Domínguez.

    El 29 de junio de 2018 (fojas 125 a 132), el personero legal alterno de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-PIUR/JNE, alegando lo siguiente:

  5. Respecto al incumplimiento de la cuota de género, existe un error material involuntario en la transcripción del acta de elecciones internas, específicamente respecto al regidor 6; toda vez que se consignó a Santos Germán Ancajima Alama, cuando lo correcto era consignar a Florinda Zeta Siancas. Por ello, los miembros del comité electoral departamental de Piura, advirtiendo dicha situación, rectificaron de...

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