RESOLUCION, N° 0762-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 0762-2018-JNE

Fecha de disposición17 Agosto 2018
Fecha de publicación17 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín

Resolución Nº 0762-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018800

PISCOYACU - HUALLAGA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006477)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00137-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00137-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 63 a 65), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, sosteniendo que las elecciones internas se realizaron bajo la supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la agrupación política.

Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 67 a 70), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00137-2018-JEE-MCAC/JNE, alegando que, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 51 del Estatuto y el artículo 7, literal e del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín para que se encargue del proceso de elecciones internas en la referida región.

CONSIDERANDOS

Cuestión general

  1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce, entre otras funciones, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

  2. Así las cosas, la celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano tutela jurisdiccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR