RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 281 -2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Convocan a participar en la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2018, para el otorgamiento de hasta 350 Bonos Familiares Habitacionales - BFH en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda y modifican el Reglamento Operativo aprobado por R.M. N° 102-2012-VIVIENDA-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 281 -2018-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018

Convocan a participar en la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2018, para el otorgamiento de hasta 350 Bonos Familiares Habitacionales - BFH en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda y modifican el Reglamento Operativo aprobado por R.M.N° 102-2012-VIVIENDA

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 281-2018-VIVIENDA

Lima, 15 de agosto del 2018

VISTO, el Informe N° 268-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 05-2018/DGPPVU/DEPPVU-MSF-MZL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna en concordancia con sus posibilidades económicas; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, en adelante el Reglamento Operativo y, con Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA se deroga el citado Reglamento en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo establece que el Mejoramiento de Vivienda es la modalidad por la cual se ejecutan obras de remodelación, rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda de propiedad de la Jefatura Familiar, con la finalidad de dotar a la edificación existente con alguna de las características de una VIS; asimismo, el numeral 15.2 establece las intervenciones consideradas en la referida modalidad;

Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al otorgamiento del BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 27 del Reglamento Operativo establece que las Entidades Técnicas - ET desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de Mejoramiento de Vivienda postulación individual, para lo cual deben estar inscritos en el Registro de ET, el cual es obligatorio, de carácter público y está a cargo del Fondo MIVIVENDA S.A.;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA dispone la apertura del Registro de Entidades Técnicas de manera indefinida, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a través del Informe Nº 268-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 05-2018/DGPPVU/DEPPVU-MSF-MZL señala que es necesario impulsar la producción de soluciones habitacionales de calidad, incentivando el desarrollo de nuevas tecnologías de diseño y edificaciones, así como la normalización y estandarización de productos y servicios vinculados con la actividad edificatoria, para lo cual se debe impulsar el crecimiento y sostenibilidad de la oferta de viviendas incentivando la participación del sector privado en acciones e intervenciones de desarrollo inmobiliario a través del empleo de nuevas tecnologías de diseño y construcción;

Que, en tal sentido, la citada la Dirección General propone: i) Convocar a la población a nivel nacional para el otorgamiento de 350 BFH en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, procedimiento que debe desarrollarse en el marco del Reglamento Operativo; ii) Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV reciba contratos y expedientes para registro de proyectos hasta igual número que los BFH convocados, con la finalidad de no generar expectativas en la población debido a que es una convocatoria a nivel nacional; iii) Modificar el numeral 16.3 del artículo 16 y de los artículos 23 y 30 del reglamento Operativo relacionados al Ingreso Familiar Mensual, las garantías y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR