RESOLUCION, N° 0766-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 0766-2018-JNE

Fecha de disposición16 Agosto 2018
Fecha de publicación16 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali

Resolución Nº 0766-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018933

TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI

JEE ATALAYA (ERM.2018002253)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali, en contra de la Resolución Nº 00064-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional, para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 14 de junio de 2018, Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (fojas 23).

Mediante Resolución Nº 010-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 113 a 116), del 16 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en tanto advierte omisiones respecto al acta de democracia interna, lo cual es señalado en su considerando décimo:

Con referencia a su democracia interna; si bien, en la Solicitud de inscripción de Lista de Candidato se ha cumplido, con anexar copia legalizada del Acta de Elecciones Internas de Candidatos, a fojas 3 a 20; se verifica de la lectura del mismo que la modalidad de elección interna de candidatos es a través de Delegados, dicho Cuerpo Electoral de Delegados, es elegido mediante votación. Por lo que a fin de aclarar la legalidad de su designación, la Organización Política deberá presentar el Acta en donde se designa al mencionado Cuerpo Electoral y así mismo el Reglamento del Partido “Todos Somos Ucayali”.

En tal sentido, con fecha 18 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali, presentó escrito de subsanación (fojas 119 a 121), en el cual expuso las aclaraciones a las observaciones realizadas, adjuntando:

  1. Copia legalizada del Reglamento Electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

  2. Copia legalizada del Acta de Asamblea Extraordinaria Provincial del Comité Provincial de Atalaya de la organización política recurrente, cuya agenda fue la elección de delegados para participar de la elección interna de candidatos a cargos regionales, provinciales y distritales ante la asamblea regional.

    Con la Resolución Nº 00064-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 186 a 191), del 26 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo el siguiente fundamento:

    Respecto a la observación advertida en el considerando diez […] sobre la modalidad de elección interna de candidatos que es a través de delegados, y que dicho Cuerpo Electoral de Delegados es elegido mediante votación […], advirtiéndose […] que lo que el delegado adjunta, es el Acta de Asamblea Extraórdinaria Provincial del Cómite Provincial de Atalaya del Movimiento Político Regional “Todos Somos Ucayali”, donde solo se elige a los delegados que representarán a la provincia de atalaya […], mas no, es el Acta de elección del Cuerpo Electoral de Delegados, el cual es...

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