Resolución nº 3978-2018/CSD de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Julio de 2018

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente742461-2018/DSD
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DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMIS16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 3978-2018/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE
RECURRENTE
QUEJADA
742461-2018
REVOLLEDO CORONADO ISAAC MARCOS
DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS
Lima, SOdejulio de 2018
1. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de marzo de 2018, REVOLLEDO CORONADO ISAAC MARCOS, de Peru,
solicito el registro de la marca de servicio constituida por la denominacion IK INNKATU
y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo:
Para distinguir agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos
(excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con
comodidad, este servido puede ser prestado par comercios minoristas o mayoristas, o
mediante catalogos de venta por correo o medios de comunicacion electronicos, por
ejemplo sitios web o televenta, de la clase 35 de la Clasificacion Internacional.
Mediante Resolucion ? 12463-2018/DSD-INDECOPI, defecha 15 dejunio de 2018, la
Direccion de Signos Distintivos denego de oficio el registro del signo solicitado al
considerar que resulta confundible con la marca QHATU (certificado ? 72814), que
distingue servicios de la clase 35 de la Clasificacion Internacional, registrada a favor de
GRUPO ACP INVERSIONES Y DESARROLLO, de Peru. Dicha Resolucion fue
notificada con fecha 18 de junio de 2018 al solicitante.
Con fecha 28 dejunio de 2018, REVOLLEDO CORONADO ISAAC MARCOS interpuso
recurso de apelacion.
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Mediante proveido de fecha 04 dejulio de 2018, la Direccion de Signos Distintivos tuvo
por interpuesto el recurso de apelacion y dispuso elevar el expediente ante esta
Comision.
Con fecha 16 de julio de 2018, REVOLLEDO CORONADO ISAAC MARCOS formulo
queja por defectos de tramitacion, senalando que:
Se ha incurrido en una incorrecta notificacion de la Resolucion ? 12463-2018/DSD-
INDECOPI de fecha 15 de junio de 2018, dado que la misma no habria llegado a su
poder, par lo que solicito una copia de la referida Resolucion, al haber verificado la
existencia de la misma en el sistema de consulta de expedientes, por lo cual pudo
interponer recurso de apelacion contra la Resolucion ? 12463-2018/DSD-
INDECOPI, de fecha 15 dejunio de 2018.
Segun el sistema, el proveido del recurso impugnativo interpuesto Ie fue notificado a
su domicilio, sin embargo, el mismo tampoco llego a sus manos, par lo que solicito
copia del referido proveido.
Las notificaciones realizadas Ie han sido entregas a una persona que no tiene vinculo
con su persona y ha sido entregada en otra direccion.
Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2018, REVOLLEDO CORONADO ISAAC
MARCOS adjunta imagenes de la direccion de su domicilio.
Mediante Informe ? 827-2018/DSD-Mnc Direccion de Signos Distintivos senalo que
con respecto a la queja interpuesta por REVOLLEDO CORONADO ISAAC MARCOS
par defectos de tramitacion de la cedula de fecha 18 de junio de 2018, el solicitante
mediante escrito de fecha 28 de junio de 2018, manifesto haber tornado conocimiento
de la misma; par tanto, quedo convalidada la notificacion por vicios en la notificacion,
debiendo proseguir el tramite segun su estado. Por otro lado, senalo que con respecto
a la notificacion de fecha 04 de julio de 201 8, han sido guiados par la buena fe, toda vez
que la notificacion fue realizada en forma personal en el domicilio procedimental
senalado expresamente por el propio administrado.
2. CUESTION EN DISCUSION
La Comision debera determinar si la Direccion de Signos Distintivos ha incurrido en
defectos en la tramitacion del Expediente ? 742461-2018.
3. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
3.1. La queja
El articulo 167 del Texto Unico Ordenado de la Ley ? 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General1, establece que, en cualquier momento, los administrados
pueden formular queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que
supongan la paralizacion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los
deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados antes de la
resolucion definitiva del asunto en la instancia respectiva.
1 Aprobado mediante Decreto Supremo ? 006-2017-JUS, de fecha 17 de marzo de 2017.
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Conforme se senala en el numeral 1.1 de la Directiva ? 001-2009/TRI-INDECOPI2,
modificada par la Directiva ? 002-2014/TRI-INDECOPI3, la queja par defectos de
tramitacion constituye un remedio procesal par el cual el administrado que sufre un
perjuicio derivado de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al superior
jerarquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad
procedimental injustificada y la desviacion en la tramitacion de los expedientes
administrativos, con el objeto de que proceda su subsanacion.
Es asi que, mediante el recurso de queja, el superior jerarquico conoce las faltas,
abuses, inactividad procesal o la tramitacion errada o excesiva de los actos
administrativos realizados por la autoridad o funcionario que tenga a su cargo la
tramitacion del expediente, ordenando a este corregirlos y ajustarse a derecho.
Cabe precisar que el recurso de queja, a diferencia de los recursos impugnativos, no
tiene par finalidad impugnar a un acto administrativo en si, sino que se reclama contra
los defectos de tramitacion, razon por la cual constituye un medio de impulso de la
tramitacion que pretende subsanar el vicio de responsabilidad funcional vinculada a la
conduccion y ordenamiento del proceso. En consecuencia, su formutacion solo tiene
sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados antes de la
resolucion definitiva del asunto materia del procedimiento o antes de que se haya
producido la conclusion del mismo, par lo tanto, deberan declararse improcedentes todas
aquellas quejas formuladas contra cuestiones de fondo o contra cualquier otra cuestion
que no este referida a formalidades de mero orden procedimental que afecten el debido
tramite y celeridad del proceso.
3.2. Organo al que compete resolver la queja
El articulo 167 numeral 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley ? 27444, Ley del
Procedimiento Administrative) General establece que el reclamo en queja debe ser
presentado ante el superior jerarquico de la autoridad o funcionario que tenga a su cargo
la tramitacion del expediente.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 de la Directiva ? 001-2009/TRI-INDECOPI,
modificada por la Directiva ? 002-2014/TRI-INDECOPI, las quejas formuladas contra las
Comisiones o Direcciones debe ser presentadas ante la Sala competente para conocer de
sus procedimientos en segunda instancia.
Cabe precisarque el artfculo 4 del Decreto Legislative) ? 10754 senala que la Direccion
de Signos Distintivos, a traves de su respectiva Comision, conoce en segunda y ultima
2 Directiva sobre el Procedimiento de Queja par Defectos de Tramitacion, aprobada par la Sala Plena del
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 14 dejunio de 2009.
3 Directiva que modifica las Directivas ? 001-2009/TRI-INDECOPI "Procedimiento de Queja par Defectos
de Tramitacion" y ? 002-2009/TRI-INDECOPI "Procedimiento de Abstencion y Recusacion", publicada
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de octubre de 2014.
4 Modificado par el Decreto Legislative 1309, Decreto Legislativo de Simplificacion de los Procedimientos
Administrativos en materia de propiedad intelectual seguidos ante los organos resolutivos del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Indecopi.
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instancia los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones de primera
instancia recaidas en procedimientos no contenciosos.
En virtue! a lo expuesto, la Comision de Signos Distintivos es el organo competente para
resolver las quejas formuladas contra la Direccion de Signos Distintivos en los
procedimientos no contenciosos.
3.3. Del obieto de la aueia presentada por REVOLLEDO CORONADO ISAAC
MARCOS
En el presente caso, REVOLLEDO CORONADO ISAAC MARCOS ha formulado queja
senalando que:
Se ha incurrido en una incorrecta notificacion de la Resolucion ? 12463-2018/DSD-
INDECOPI, de fecha 15 de junio de 2018, y del proveido de fecha 04 dejulio de 2018.
Las notificaciones realizadas Ie han sido entregas a una persona que no tiene vfnculo
con su persona y ha sido entregada en otra direccion.
3.4. Tramitacion del Expediente ? 742461-2018
Conforme se ha precisado en el punto 3.1 de la presente resolucion, se entiende que el
reclamo en queja es un remedio procesal, por el cual el administrado que sufre perjuicios
derivados de un defecto en la tramitacion del procedimiento - constituido por la
paralizacion del mismo, infraccion de /os plazos establecidos o la omision de
determinados actos - acude a la instancia superior del organo responsable de dicho
defecto, a fin de que esta ordene su subsanacion y la continuacion del tramite, de
acuerdo a sus normas reguladoras.
Sobre el particular, la doctrina senala que la queja constituye una peticion distinta del
recurso, en cuanto su objeto no es impugnar un acto, sino la correccion de los defectos
en la tramitacion y la continuacion del procedimiento con arreglo a las normas
correspondientes. En consecuencia, su formulacion solo tiene sentido respecto de
aquellos actos susceptibles de ser subsanados antes de la resolucion definitiva del
asunto materia del procedimiento.
De los parrafos precedentes, se concluye que un presupuesto objetivo fundamental para
la procedencia de la queja es la persistencia del defecto alegado y, por lo tanto, la
posibilidad real de su subsanacion dentro del procedimiento. En ese sentido, existe un
limite temporal para la formulacion de la queja, debiendo deducirse antes de que el
procedimiento concluya, a fin de realizar la correccion correspondiente.
3.4.1. Respecto a la notificacion
El articulo 27.2 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27444, establece que "Tambien se
tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones
procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo
conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier
recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificacion realizada por el
administrado, a fin que Ie sea comunicada alguna decision de la autoridad."
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En el presents caso, la Comision advierte que, con fecha 28 de junio de 2018, el
solicitante ha interpuesto recurso impugnatorio contra la Resolucion 12463-2018/DSD-
INDECOPI, de fecha 15 de junio de 2018, asimismo, se verifica que el recurrente
accedio a la copia de dicha Resolucion y al provefdo que la notifico la misma, asf como
a la copia del provefdo de fecha 04 de julio de 2018, mediante el cual la Direccion de
Signos Distintivos tuvo por interpuesto el recurso de apelacion. Asimismo, se verifica
que los proveidos de fecha 18 de junio de 2018 (que notifico la Resolucion 12463-
2018/DSD-INDECOPI) y el provefdo de fecha 04 dejulio de 2018, han sido notificados
al domicilio consignado par el recurrente en la solicitud de registro de marca presentado,
y entregados a la persona capaz que se encontro en dicho domicilio.
En tal sentido, el fin perseguido con la presents queja -que el solicitante tome
conocimiento de la Resolucion 12463-2018/DSD-INDECOPI, de fecha 15 de junio de
2018, asf como del proveido de fecha 04 de julio de 2018- ya se cumplio, por lo que
carece de objeto pronunciarse sobre los fundamentos de la misma, no existiendo a la
fecha demora o defecto de tramitacion que deba ser subsanado.
La presents Resolucion se emite en aplicacion de las normas legales antes mencionadas
y en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 4 del Decreto Legislativo N0 1075;
asi como par los Articulos 34, 37,50 y 51 del Reglamento de Organizacion y Funciones
del Institute) Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI).
4. DECISION DE LA COMISION
CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la queja interpuesta por
REVOLLEDO CORONADO ISAAC MARCOS.
Con la intervencion de los miembros de Comision: Hugo Fernando Gonzalez
Coda, Sandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignole.
./'{*v°>^ Regfstrese y Comuniquese
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HUGO FE^r^'N'Bb^ONZAlrEZ CODA
Vicepresidente de la Comision de Signos Distintivos
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