RESOLUCION, Nº 0673-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua-RESOLUCION-Nº 0673-2018-JNE

Fecha de disposición15 Agosto 2018
Fecha de publicación15 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua

Resolución Nº 0673-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019083

PACOCHA - ILO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018017245)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Rafaela Nieto Rivadeneira, personera legal titular del Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00181-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00181-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 61 a 65), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de llo, departamento de Moquegua, al considerar que la declaración de nulidad de la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional y el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, a mérito de la Resolución Nº 165-2018-JNE, acarrea que no tenga directivos vigentes, por ende, el Tribunal Regional Electoral de Moquegua que realizó las elecciones internas no estaba legitimado, no cumpliendo tal organización política con el artículo 20 de la Ley N.°28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ni con los artículos 58 y 62 de su estatuto.

El 1 de julio de 2018 (fojas 69 a 82), la personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00181-2018-JEE-MNIE/JNE sobre la base de los siguientes argumentos: i) que la apreciación subjetiva y errónea del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto respecto de la norma electoral vigente, los plenos del JNE, de su estatuto y del reglamento, le hizo considerar que el Tribunal Regional de Moquegua no estaba legitimado para realizar las elecciones internas; ii) el Jurado Electoral Especial no ha tomado en consideración el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, que consideró que los inconvenientes respecto a la inscripción de los dirigentes de una organización política no deben configurarse en impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política del que gozan los ciudadanos, afiliados o no afiliados, que aspiran a participar como candidatos en el marco de un proceso electoral; y estableció de manera vinculante que en caso de que se presentara alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria para procesos...

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