RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 247-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que toda petición o solicitud relacionada, directa o indirectamente, a los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957-, liquidadores o de descarga -Código de Procedimientos Penales de 1940-, sean estos transitorios o permanentes, así como de las reformas al modelo administrativo, presupuestal, de gestión y/o flujo de los procesos penales, deberá contar necesariamente con el informe concordante de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 247-2018-CE-PJ

Fecha de disposición08 Agosto 2018
Fecha de publicación15 Agosto 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
SecciónSección Única

Disponen que toda petición o solicitud relacionada, directa o indirectamente, a los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal - Decreto Legislativo Nº 957-, liquidadores o de descarga -Código de Procedimientos Penales de 1940-, sean estos transitorios o permanentes, así como de las reformas al modelo administrativo, presupuestal, de gestión y/o flujo de los procesos penales, deberá contar necesariamente con el informe concordante de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 247-2018-CE-PJ

Lima, 8 de agosto de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 254-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe Nº 16-2018-ST-UETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, se aprobó el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en la que se desarrolló la estrategia para la consolidación de la reforma procesal penal en los Distritos Judiciales por implementar y su retroalimentación en aquellos ya implementados.

Segundo. Que, por Decreto Legislativo Nº 958, se creó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la cual para los efectos de la consolidación de la reforma procesal penal diseñó un plan con una visión sistemática y transversal, focalizando en los ejes de descarga, liquidación y carga cero, metodología que deberá de ser aplicada a nivel nacional para la adecuada implementación y consolidación del Código Procesal Penal en aquellos Distritos Judiciales por implementar, así como en aquellos ya implementados, encargando en el Poder Judicial a la Secretaría...

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