RESOLUCION, Nº 0676-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0676-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

Resolución Nº 0676-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019364

ACARÍ - CARAVELI - AREQUIPA

JEE CAMANÁ (ERM.2018010062)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACION

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sarita Isabel Monroy Alpaca, personera legal titular de la organización política Arequipa Transformación, en contra de la Resolución Nº 00131-2018-JEE-CMNA/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de la citada organización política para el Concejo Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Sarita Isabel Monroy Alpaca, personera legal titular de la organización política Arequipa Transformación, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa (fojas 4).

Mediante la Resolución Nº 00131-2018-JEE-CMNA/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 77 y 78), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por los siguientes argumentos:

  1. “El artículo 25.2 literal ‘e’ del reglamento que señala que ‘la lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna’, y de la revisión de la documentación obrante en autos, se verifica que la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Arequipa Transformación, para la Municipalidad Distrital de Acari”, no cumple con lo establecido en citado artículo, ya que se ha variado la totalidad de integrantes y el orden de la lista ganadora en la elección interna, por lo que la citada variación en la lista de elección interna es una observación insubsanable.

  2. Asimismo, se advierte de la referida solicitud de inscripción de candidatos, que la candidata a regidora 2, Martha Loraine Román Arechua, verificado el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), es afiliada a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y adjunta documento de autorización expresa, de fecha 29 de mayo de 2018, remitido por el personero alterno Eladio Adauto Saavedra, del citado partido político; sin embargo, debe presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política por intermedio de su secretario general y según lo dispuesto en el estatuto.

    Con fecha 4 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 83 a 85), bajo los siguientes argumentos:

  3. Por un error material se trasladó al candidato a tercer regidor a candidato a primer regidor y al candidato a primer regidor a...

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