ORDENANZA, Nº 010-2018-GRU-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - Declaran de interés público regional el procedimiento de exclusión y formalización de predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones en la Región Ucayali, y crean Comisión Técnica Legal-ORDENANZA-Nº 010-2018-GRU-CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018

Declaran de interés público regional el procedimiento de exclusión y formalización de predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones en la Región Ucayali, y crean Comisión Técnica Legal

ORDENANZA REGIONAL

Nº 010-2018-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1º señala que la Ley tiene por finalidad promover la conservación, protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como postular el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestal y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad;

Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 29º señala que los Bosques de Producción Permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del SERFOR, en bosques de categoría I y II, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la producción de servicios de los ecosistemas;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763 creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; asimismo, señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal, tiene por objeto regular la institucionalidad, la planificación, la zonificación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestres, así como la gestión misma del patrimonio forestal y las actividades forestales y conexas, que por sus características presenta diferencias significativas con la gestión de fauna silvestre y las plantaciones forestales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de enero del 2002, se creó en el Departamento de Ucayali el Bosque de Producción Permanente, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del citado Departamento, exceptuándose del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la Autoridad competente.

Que, el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, establece: “exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el artículo 2º, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las Comunidades Nativas y Campesinas, las Áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las Autoridades competentes”;

Que, el artículo 35º inciso m) de la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, pueden “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;

Que, el...

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