RESOLUCION, Nº 0651-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde para el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0651-2018-JNE
Fecha de disposición | 14 Agosto 2018 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2018 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde para el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0651-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018645
SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2018008738)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande Mar, en contra de la Resolución Nº 00191-2018-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rubén Humberto Brioso Melgarejo como candidato, al cargo de alcalde para el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande Mar presentó al Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).
En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00191- 2018-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 9 a 13), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, con excepción de Rubén Humberto Brioso Melgarejo, cuya candidatura a la alcaldía fue declarada improcedente debido a lo siguiente:
a) Actualmente, el candidato es el alcalde de la misma circunscripción a la que está postulando.
b) En ese sentido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 194 de la constitución política del Perú, relacionado con la prohibición de reelección inmediata.
Con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 18 a 22), el personero legal alterno del movimiento regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00191-2018-JEE-HUAR/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El candidato fue elegido regidor, pero asumió la alcaldía en mérito de lo dispuesto por la Resolución Nº 0259-A-2017-JNE, del 4 de...
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