RESOLUCION, Nº 0732-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco-RESOLUCION-Nº 0732-2018-JNE

Fecha de disposición14 Agosto 2018
Fecha de publicación14 Agosto 2018
SecciónSección Única

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco

Resolución Nº 0732-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019075

COMBAPATA - CANCHIS - CUSCO

JEE CANCHIS (ERM.2018006915)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, presentada con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 80 y 81), emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Combapata, debido a que el acta de elección interna no tiene fecha, razón por la cual resulta aplicable, supletoriamente, el numeral 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil, lo que conlleva a que el acta de elección interna adquiera fecha cierta y produzca eficacia jurídica para el JEE desde el momento de su presentación, esto es, el 19 de junio de 2018, de tal modo que las elecciones internas se habrían realizado fuera del cronograma electoral.

Con fecha 1 de julio de 2018, (fojas 85 a 92) el personero legal titular de la organización política Democracia Directa, José Luis Quintasi Valer, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, alegando que:

  1. El criterio utilizado por el JEE resulta arbitrario e irracional al haber aplicado supletoriamente, el numeral 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil y, en consecuencia, considerar como fecha del acta de elecciones internas, el 19 de junio de 2018, cuando se trata de una omisión en la digitación, lo cual es totalmente subsanable.

    ii. Es equivocada la conclusión del JEE, pues no puede afirmar válidamente que sí se cumplió con las normas de democracia interna, pero fuera del cronograma electoral, teniendo en cuenta, para sostener ello, solo un artículo del Código Procesal Civil, cuando en realidad la elección interna de la organización política Democracia Directa se realizó a nivel nacional, en fecha 19 de mayo de 2018, bajo asesoramiento de la ONPE, quienes proporcionaron materiales y modelos de actas de instalación, elección y escrutinio.

    CONSIDERANDOS

    Respecto de las normas sobre democracia interna

    1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

    2. Asimismo, el artículo 22 de la LOP dispone que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular y que estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales.

    3. Por otro lado, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir el lugar y la fecha de suscripción del acta, precisando también el lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.

    4. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna; propiamente dicho, del incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

      Análisis del caso concreto

    5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Combapata, presentada por la organización política Democracia Directa, por considerar que al no haber consignado fecha en el acta de elecciones internas, debía tenerse como fecha cierta el 19 de junio de 2018 (fecha de presentación de la referida solicitud), en aplicación supletoria del artículo 245 numeral 2...

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