RESOLUCION, Nº 0964-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua-RESOLUCION-Nº 0964-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

Resolución Nº 0964-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019574

MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018015902)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Freddy Marcial Cuéllar Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano, en contra de la Resolución Nº 00274-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de julio de 2018 (fojas 26 a 28), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 00274-2018-JEE-MNIE/JNE, declaró la nulidad parcial de la Resolución Nº 00242-2018-JEE-MNIE/JNE, del 30 de junio de 2018, únicamente respecto del postulante Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas; en consecuencia, declaró improcedente la inscripción del citado candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con base en los siguientes considerandos:

a. Habiendo realizado labor de control y fiscalización posterior se verifica que el candidato ha sido sentenciado en condición de autor por el delito de peculado de uso.

b. Si bien el postulante habría sido rehabilitado y a la fecha no registra antecedentes, está impedido de postular al haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por la comisión del delito doloso de peculado de uso.

El 5 de julio de 2018 (fojas 33 a 47), Freddy Marcial Cuéllar Cárdenas, interpuso recurso de apelación, dentro del plazo establecido, en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas, exponiendo que:

a. El candidato ha sido condenado por el delito de peculado de uso, según el artículo 388 del Código Penal, que es distinto al delito de peculado, contenido en el artículo 387, al que hace referencia la Ley Nº 30717.

b. El delito de peculado de uso no está inmerso en el ámbito prohibitivo de la Ley N.° 30717, debido a que peculado de uso y peculado, son delitos distintos e independientes.

CONSIDERANDOS

De los impedimentos para postular

  1. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N.° 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente:

Artículo 8 Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

  1. La incorporación del citado impedimento tiene por...

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