RESOLUCION, Nº 0942-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0942-2018-JNE

Fecha de disposición13 Agosto 2018
Fecha de publicación13 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0942-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018857

PÓLVORA - TOCACHE - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009625)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACION

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00143-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín (fojas 1).

Mediante la Resolución Nº 00143-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 53 a 56), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos:

  1. El acta de Elección Interna P.A.P (fojas 2 a 4), presentada por el partido político y que adjunta a su solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, se encuentra suscrita, el 20 de mayo de 2018, a las 8:00 a.m., por los miembros del Tribunal Regional Electoral: Jaime Marcelo López Upiachihua (presidente), Henry Luis Chávez Quijano (secretario) y Rosa Macedo Escalante (vocal); sin embargo, de la revisión de las actas de las elecciones internas del mismo partido político, y correspondiente a los distritos de Pajarillo (Expediente Nº ERM.2018009541) y Campanilla (Expediente Nº ERM.2018009625) se advierte que los citados miembros también las suscriben a la misma fecha y hora.

  2. Ello, “por reglas de la máxima de la experiencia o sentido común, es física y materialmente imposible”, toda vez que un mismo comité electoral regional no puede encontrarse en diferentes lugares el mismo día y a la misma hora, por lo que colige que la organización política Partido Aprista Peruano no ha tenido la intención de llevar a cabo las elecciones internas.

    Con fecha, 29 de junio de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 59 a 70), bajo los siguientes argumentos:

  3. Que, mediante la Resolución Nº 035-2018-TNE-PAP, de fecha 6 de abril de 2018, el Tribunal Nacional Electoral convocó a elecciones internas, a nivel nacional, para elegir candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para lo cual se emitió la Directiva Nº 001-2018-TNE-TNE-PAP: “Normas y procedimientos que regulan el proceso electoral para la elección de candidatos a los gobiernos regionales y municipales 2018”, estableciendo, además...

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