RESOLUCION, Nº 0715-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la provincia de Tocache, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0715-2018-JNE

Fecha de disposición11 Agosto 2018
Fecha de publicación11 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la provincia de Tocache, departamento de San Martín

resolución nº 0715-2018-jne

Expediente N° ERM.2018018817

TOCACHE - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006359)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00128-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Tocache, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 1 y 2), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución N° 00128-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 123 a 125), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al sostener que las elecciones internas estuvieron a cargo del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la partido político Unión por el Perú.

Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 127 a 130), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00128-2018-JEE-MCAC/JNE, alegando que, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 51 del citado Estatuto y el artículo 7, literal e de su Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín para que se encargara del proceso de elecciones internas en la referida región.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

  1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce, entre otras funciones, la de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

  2. Así las cosas, la celeridad y la economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante...

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