RESOLUCION, Nº 094-2018-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Continental S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 094-2018-SUNEDU/CD

Fecha de disposición10 Agosto 2018
Fecha de publicación11 Agosto 2018

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Continental S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 094-2018-SUNEDU/CD

Lima, 10 de agosto de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 26667-2017-SUNEDU-TD, presentada el 1 de agosto de 2017 por la Universidad Continental S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 231-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2;

    Que, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria;

    Que, el 1 de agosto de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida en el Reglamento. Posteriormente, por Resolución de Trámite N° 001-2017-SUNEDU-DILIC del 9 de agosto de 2017, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 002-2017-SUNEDU-DILIC del 14 de agosto de 2017;

    Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones que se le comunicaron a través del Oficio N° 747-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de noviembre de 2017, requiriéndosele a la Universidad que presente información para el levantamiento de las observaciones a su SLI, en un plazo de diez (10) días hábiles;

    Que, mediante Oficio N° 151-2017/UC del 15 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para...

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