RESOLUCION, N° 0814-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú-RESOLUCION-N° 0814-2018-JNE

Fecha de publicación09 Agosto 2018
Fecha de disposición09 Agosto 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú

resolución n° 0814-2018-jne

Expediente N° ERM.2018019226

MONSEFÚ–CHICLAYO–LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018017100)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00261-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4).

Mediante Resolución N° 00261-2018-JEE-CHYO/JNE (fojas 138 y 139), de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, debido a que quien presentó y suscribió la referida solicitud no se encontraba inscrito como personero legal en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, así como tampoco había sido acreditado ante el JEE.

En contra de la referida resolución, el 3 de julio de 2018 (fojas 144 a 148), Francisco Javier Tarrillo Paico, interpuso recurso de apelación, argumentando lo siguiente:

  1. Ana María Córdova Capucho solicitó con antelación el reconocimiento, ante el JEE, de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal titular. Asimismo, con fecha 13 de junio de 2018, recibió un correo en el que le comunico que “su usuario ha sido creado con éxito, se envía credenciales de acceso”, y se le indico su usuario y contraseña, por lo que considera que está debidamente acreditado.

  2. La resolución expedida por el JEE, en la que se le tiene por acreditado como personero legal titular, resultaría tardía, en razón de que esta resolución se ha generado a partir de la información obtenida en el sistema Declara en la que aparecen las...

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