RESOLUCION, N° 0792-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno-RESOLUCION-N° 0792-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 9 de Agosto de 2018 |
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno
Resolución Nº 0792-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019784
PUNO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2018017757)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Edson Teófilo Mamani Quispe, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00286-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, solicitó al Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al concejo Provincial de Puno, departamento de Puno.
Mediante Resolución Nº 00286-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 111 a 113), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que solo se acreditaba a dos candidatos que representaban la cuota joven, ya que la ciudadana con 29 años (tercera candidata de cuota joven) excede el límite de edad establecida; siendo este un requisito no subsanable.
Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 118 a 136), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00286-2018-JEE-PUNO/JNE, alegando que la resolución impugnada es arbitraria e inconstitucional, ya que de manera antijurídica se considera joven a los menores de 29 años de edad, mientras que el ordenamiento jurídico considera joven hasta los 29 años, por lo que se estaría contraviniendo las normas de mayor jerarquía, vulnerándose así los principios y derechos inherentes de los jóvenes en su participación como candidatos a cargos de elección popular.
CONSIDERANDOS
Consideraciones Generales
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El derecho a la participación política que se encuentra reconocido en el artículo 2, inciso 17, de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la...
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