RESOLUCION, N° 0832-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 0832-2018-JNE

Fecha de disposición09 Agosto 2018
Fecha de publicación09 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali

Resolución Nº 0832-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018931

SEPAHUA - ATALAYA - UCAYALI

JEE ATALAYA (ERM.2018002007)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, en contra de la Resolución Nº 00063-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 13 de junio de 2018, Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (fojas 23).

Mediante Resolución Nº 009-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 117 a 120), del 16 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, al advertir que:

  1. De conformidad con el acta de elecciones internas, la modalidad de elección fue a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo dispone el Estatuto, por lo que, a fin de aclarar la legalidad de su designación, se deberá presentar el acta donde se designa al mencionado cuerpo electoral y, asimismo, el reglamento del movimiento regional Todos Somos Ucayali.

  2. El número de DNI que se consigna en un comprobante de pago no coincide con ningún candidato, advirtiéndose un error respecto al DNI de Erli Enith Sebastián Urquia, candidata al cargo de regidora.

    Mediante escrito, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 123 a 125), el personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali presentó un escrito de subsanación en el cual expuso las aclaraciones a las observaciones realizadas, adjuntando:

  3. Copia legalizada del Reglamento Electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

  4. Copia legalizada del Acta de Asamblea Extraordinaria Provincial del Comité Provincial de Atalaya, cuya agenda fue la elección de delegados para participar de la elección interna de candidatos a cargos regionales, provinciales y distritales ante la asamblea regional.

  5. Original de la tasa arancelaria correspondiente a la persona de Erli Enith Sebastián Urquia.

    Con la Resolución Nº 00063-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 191 a 196), del 26 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, señalando que si bien la organización política adjuntó el Acta de Asamblea Extraordinaria...

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