Resolución nº 759-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente4-2018/CPC-INDECOPI-PIU-SAN5

RESOLUCIÓN N° 759-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 4-2018/CPC-INDECOPI-PIU-San5

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DENUNCIANTE : LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA (LA COMISIÓN)

DENUNCIADO : JOSE GERARDO CARDOZA SALAZAR (EL SEÑOR

CARDOZA)

MATERIA : ARTÍCULO 5 DEL D.L. 807

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD : ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA.

SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio iniciado por la Comisión en contra del señor Cardoza en calidad de propietario de la I.E.P. “San Isidro”, se ha resuelto lo siguiente:
i. Declarar fundado el procedimiento, por la infracción tipificada en el artículo 5° del Decreto Legislativo 807, al haber entorpecido mediante el uso de la violencia que la Secretaría Técnica ejerza sus facultades de investigación señaladas en el Decreto Legislativo N° 807, en tanto habría insultado y amenazado al personal de notificación además de romper la Carta Preventiva N° 232-2017/INDECOPI-PIU, la cual le fue entregada. Por ello sancionarlo con 1 UIT.

ii. Disponer la inscripción del señor Cardoza, en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme lo establecido en el artículo 119° del Código.

SANCIÓN: 1 UIT, por el artículo 5° del Decreto Legislativo 807.

Piura, 8 de agosto de 2018

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

  1. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica), en el marco de las acciones de prevención1,

    inició las labores de supervisión con el objeto de determinar la existencia de indicios de presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en lo referido a los servicios de educación superior asegurándose del cumplimiento de las normas que velan por una convivencia sin violencia en los centros de enseñanza técnica superior.

  2. Para tales efectos, el Indecopi consideró oportuno requerir la presentación de la siguiente información, con la finalidad de verificar el cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código y en las normas sectoriales educativas:

    i. Documento que acredite la autorización al promotor o propietario a brindar el servicio educativo, así como la apertura y funcionamiento de la institución educativa y sus ampliaciones de ser el caso; el mismo que podrá constar de

    [1] 1 DECRETO LEGISLATIVO N° 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI

    Artículo 1 .- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento .

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    una declaración jurada simple en la que se precisen los datos pertinentes, tales como N° y fecha de la Resolución, autoridad que la emite, nombre o razón social del promotor o propietario y el documento de identidad o RUC que lo identifique.
    ii. Copia de una boleta de ventas o factura emitida por la institución educativa.
    iii. Reglamento interno del colegio.
    iv. De corresponder, comunicados emitidos por el centro educativo, en lo referente a las condiciones económicas para la prestación del servicio educativo del año 2017.

    v. Documentación entregada al momento de la matrícula, a través de la cual se pone en conocimiento de los padres de familia el monto, número y oportunidad de las condiciones económicas del año escolar 2017.

    vi. Documento mediante el cual se convoca a los padres de familia de la Institución Educativa a participar en la selección de los textos escolares para el año escolar 2017.

    vii. Opciones de libro presentados a los padres de familia por grado escolar, especificando el nombre del libro y la editorial.

    viii. Copia de los documentos que acrediten la selección de textos por parte de los padres de familia.

    ix. Copia de la lista de útiles escolares, así como comunicación mediante la cual se requieren a los padres de familia los textos escolares seleccionados.

    x. Listado de alumnos matriculados.
    xi. De efectuar recargos por retraso en el pago de la pensión escolar, indicar y/o remitir la documentación que acredite el referido concepto.

    xii. Señalar si cuenta con un Libro de Registro de Incidencias. De ser afirmativa la respuesta, sírvase acreditar su existencia y presentar copia de los registros realizados en el mismo sobre violencia y acoso entre estudiante.

    xiii. Señalar si ha entregado durante el año 2016 y si entregara en el año 2017 algún Boletín Informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar. De ser afirmativa la respuesta, presentar la documentación que sustente dicha entrega.

    xiv. Indicar las medidas de asistencia y protección frente a situaciones de acoso escolar que se vienen implementando en el centro educativo, adjuntando medios probatorios que lo sustenten.

    xv. Señalar si cuenta con un profesional en psicología, y de ser el caso, si el mismo ha sido designado para que se encuentre a cargo de los temas relacionados al a convivencia sin violencia. De ser afirmativa la respuesta, presentar la documentación que sustente la contratación del profesional, así como la designación del cargo respectivo.

    xvi. Copia de una Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones de la Institución Educativa.

    xvii. Fotografía(s) del Aviso en que se señala la existencia del Libro de Reclamaciones en la Institución Educativa (especificando en qué ambiente de la Institución Educativa se exhibe el aviso indicado).

  3. En relación a lo anterior, la Secretaría Técnica remitió la Carta Preventiva N° 232-2017/INDECOPI-PIU a la Institución Educativa “San Isidro de Piura” (en adelante, la I.E.P.), con la finalidad de que presente la información antes señalada, bajo el

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    apercibimiento de aplicárseles lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo 8072.

  4. El 16 de octubre de 2017, el personal del área de notificación presentó el Informe N° 01, mediante cual informó que la Carta N° 232-2017/INDECOPI remitida a la I.E.P., fue rota por la persona que lo atendió en el domicilio a notificar a la misma, quien además lo insultó y amenazó.

  5. El 18 de diciembre de 2017, la Secretaría Técnica emitió el Oficio N° 0206-2017/INDECOPI-PIU, dirigido a la Dirección Regional de Educación de Piura (en adelante, la DREP), con la finalidad que se informe sobre los datos de la persona que ostenta la calidad de promotor y/o propietario de la I.E.P.

  6. En tal sentido, el 30 de enero de 2018, la DREP remitió el Oficio N° 0178-2018/GOB.REG.PIURA-DREP-DGI-ARAC, por medio del cual informó que el propietario de la I.E.P. es el señor Cardoza.

  7. Siendo esto así, la Secretaría Técnica emitió el Informe 125-2018/INDECOPI- PIU de fecha 22 de febrero de 2018 dirigido a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, mediante el cual recomendó iniciar un procedimiento administrativo por posible incumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807, en tanto habría impedido mediante el uso de la violencia que la Secretaría Técnica ejerza sus facultades de investigación señaladas en la norma antes señalada.

    1.2. Imputación de Cargos

  8. Mediante Resolución N° 1, del 10 de abril de 2018, la Secretaría Técnica inició de oficio un procedimiento sancionador contra el señor Cardoza, imputándole a título de cargo un posible incumplimiento al artículo 5° del Decreto Legislativo 807, al haber entorpecido mediante el uso de la violencia que la Secretaría Técnica ejerza sus facultades de investigación señaladas en el Decreto Legislativo N° 807, en tanto habría insultado y amenazado al personal de notificación además de romper la Carta Preventiva N° 232-2017/INDECOPI-PIU, la cual le fue entregada.

    1.3. Presentación de Descargos

  9. Cabe precisar que, el señor Cardoza no presentó ningún escrito de descargos dentro del plazo ni posterior del mismo.

    1.4. Informe de Instrucción

  10. El día 16 de julio de 2018, la Secretaría Técnica emitió el Informe de Instrucción N° 35-2018/INDECOPI-PIU, el cual fue puesto en conocimiento del señor Cardoza el

    2 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 5.-...

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