ORDENANZA, Nº 464-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de San Martín de Porres-ORDENANZA-Nº 464-MDSMP

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2018

Ordenanza que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de San Martín de Porres

ordenanza nº 464-mdsmp

San Martín de Porres, 25 de julio de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN

DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2018-CAJDEyF-2018/MDSMP, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico y Fiscalización, respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, El memorándum Nº 0803-2018-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el memorándum Nº 315-2018-GFYCM/MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, memorándum Nº 146-2018-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, memorándum Nº 210-2018-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 994-2018-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º de la Nº 27972 señala las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con lo previsto en el sub numeral 3.6.3 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el 10 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales, para el domingo 7 de octubre de 2018;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, que es competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como, regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y,

Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los Artículos 9º, inciso 8 y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó por voto Unánime lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de San Martín de Porres, la cual consta de cinco (V) capítulos, dieciséis (16) artículos, cuatro (4) disposiciones transitorias y finales.
Artículo Segundo DEROGAR la Ordenanza Nº 290-MDSMP de fecha 17 de abril de 2010; así como, todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.
Artículo Tercero ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza municipal.
Artículo Cuarto La presente Ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO

Alcalde

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1º FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la circunscripción territorial del distrito de San Martín de Porres durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 2º OBJETIVO

En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca...

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