RESOLUCION, Nº 0698-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0698-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali

Resolución Nº 0698-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019060

CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018004471)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 182-2018-JEE-CPOR/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 3), Jacson Eduardo Jones Lozano, personero legal alterno de la organización política Perú Libertario (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Disitrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 182-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 111 y 112), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que Jacson Eduardo Jones Lozano no ha sido reconocido por el JEE como personero legal alterno de la organización política, por lo que no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio. Dicha resolución fue notificada a la organización política el 28 del mismo mes y año (fojas 113 y 114).

Con fecha 1 de julio de 2018 (fojas 117 a 121), Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

  1. Por un error material, al expedirse la credencial de Jacson Eduardo Jones Lozano como personero legal alterno de la organización política acreditado ante el JEE, no se consignó su nombre completo.

  2. En el expediente de reconocimiento de personeros, tramitado ante el JEE, se adjuntó el Documento Nacional de Identidad (DNI) de Jacson Eduardo Jones Lozano, las solicitudes y otros documentos con los que se acredita su nombre completo.

  3. Por el principio de impulso de oficio, la administración está en la obligación de ordenar la realización de actos convenientes para el esclarecimiento y resolución de cuestiones necesarias.

    Con la Resolución Nº 209-2018-JEE-CPOR/JNE, del 1 de julio de 2018 (fojas 131), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa

    1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado...

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