RESOLUCION, Nº 0465-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional por la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0465-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 7 de Agosto de 2018 |
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional por la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
Resolución Nº 0465-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018017979
UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018002502)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro, en contra de la Resolución Nº 100-2018-JEE-CP/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a consejero regional por la provincia de Coronel Portillo, Johnny Alexánder Cruz Grández, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 14 de junio de 2018, Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales de 2018 (fojas 4 y 5).
Mediante Resolución Nº 100-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, (fojas 15 a 20), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a consejero regional Nº 1, Johnny Alexánder Cruz Grández.
El JEE consideró que:
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El referido candidato ocupa el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y a fojas 65 obra su solicitud de licencia sin goce de haber, que debe hacerse efectiva entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, siéndole otorgada mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MPCP.
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El candidato no ha tenido en cuenta lo estipulado en el numeral 4 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, en tanto que, para el caso concreto, el candidato debió presentar la solicitud sin goce de haber máximo hasta el 9 de junio de 2018, por los 120 días estipulados en dicha norma, por lo que, a la fecha, la candidatura de Johnny Alexánder Cruz Grández resulta improcedente.
El 20 de junio de 2018 (fojas 28 a 31), el personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 100-2018-JEE-CP/JNE, manifestando lo siguiente:
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El colegiado ha aplicado erróneamente la norma contenida en el artículo 14, numeral 4, de la Ley de Elecciones Regionales, al pretender que el candidato debe solicitar licencia sin goce de haber por 120 días para estar habilitado como postulante al cargo de consejero regional, puesto que, del texto expreso por la ley, se debe entender que tal licencia tiene que ser solicitada con una anticipación de 120 días antes de la fecha de las Elecciones Regionales y Municipales, esto es, que la solicitud debe ser presentada a más tardar el día 9 de junio de 2018.
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La referida disposición contenida en la Ley de Elecciones Regionales tiene un vacío legal, porque no precisa el plazo por el cual se debe solicitar la licencia sin goce...
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